domingo, 31 de enero de 2010

Con nueva ley de MYPE empresas se podrán constituir en 72 horas

Este trámite se podrá hacer a través de una plataforma virtual. El Ministerio de la Producción inició hoy una campaña para promover la formalización de estas empresas que son las principales generadoras de empleo.

Las Micro y Pequeña Empresa (MYPE) podrán constituirse ahora en solo 72 horas y el trámite podrá realizarse en forma virtual, según recordó hoy el Ministerio de la Producción en el marco del inicio de una campaña informativa para difundir la nueva Ley de Promoción y Formalización de las MYPE.
La titular de dicho portafolio, Mercedes Aráoz, destacó, asimismo, que la norma permite al Estado reservar el 40% de sus compras a favor de las MYPE
Como parte de esta campaña informativa se ha creado el portal
http://www.crecemype.pe/ ., y el trámite para constituir una MYPE se podrá realizar a través de un formulario en línea (pulse aquí ).
En el país las MYPE son el 98.69 por ciento del total de empresas y las principales generadoras de empleo; sin embargo, una característica particular es su alto nivel de informalidad, que llega a 72.62 por ciento.
BENEFICIO PARA TRABAJADORES. Otro aspecto de esta nueva norma es que permitirá a los propietarios, trabajadores y familiares de las microempresas acceder al Sistema Integral de Salud (SIS) familiar aportando sólo el 50 por ciento de la afiliación, y el Estado apoyará con la diferencia.
El Estado también aportará una suma igual a la que haya aportado el trabajador de la microempresa, con ello se duplicará el fondo de jubilación.
La mencionada norma también permitirá que una MYPE tenga una planilla reducida y manejable, pues estará exonerada de aportar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones, asignación familiar, participación en las utilidades y póliza de seguro de vida (Régimen Laboral Especial).
Para la pequeña empresa se reconoce el pago del 50 por ciento de la CTS al año, hasta un máximo de tres remuneraciones; así como el pago del 50 por ciento de las gratificaciones de julio y diciembre.

domingo, 17 de enero de 2010

LA SUNAT Y LAS MYPES

OBJETO DE LA NUEVA LEY DE MYPES (DECRETO LEGISLATIVO N° 1086)
El Decreto Legislativo N° 1086 tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequenas Empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economia, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.

RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA:
El Régimen de Promoción y Formalización de las MYPES se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada , que presten servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así como a sus conductores y empleadores.
Los trabajadores contratados al amparo de la legislación anterior continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración.
No están incluidos en el ámbito de aplicación laboral los trabajadores sujetos al régimen laboral común, que cesen después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese.
Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.



AMNISTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL:
Se ha concedido una amnistía para las empresas que se encuentren dentro del alcance de esta Ley, a fin de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones de seguridad social vencidas hasta la vigencia del Decreto legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente).
La amnistía de seguridad social, referida a ESSALUD y a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), sólo concede a los empleadores el beneficio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante las autoridades administrativas, tales como, SUNAT, ESSALUD y ONP.
El acogimiento al presente beneficio vence el 02.02.2009.
Cómo acogerse al beneficio:
Presentar la solicitud a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual 1686 - Amnistía de las aportaciones al EsSalud y a la ONP, para lo cual deberán:
Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
Ubicar la solicitud y seguir las indicaciones que muestre el sistema.
Imprimir la constancia de presentación.
Una vez presentado el Formulario Virtual, podrá consultar la deuda factible de acogimiento que corresponda a la SUNAT.
Muy Importante:
Adicionalmente, para resultar acogido a la amnistía, el contribuyente deberá cumplir con lo siguiente, a más tardar hasta el 2/2/2009:
Inscribirse en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Cancelar el íntegro del insoluto de cada aportación al ESSALUD, a la ONP o del saldo de pendiente o cuota de aplazamiento y/o fraccionamiento que decida acoger a la amnistía.


http://www.sunat.gob.pe/orientacion/mypes/index.html